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Gafas de seguridad de montura integral, antiempa¤ante, antir 
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Más InformaciónPROTECTORES OCULARES Y FACIALES: DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
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A la hora de considerar la protección ocular y facial, se suelen subdividir los protectores existentes en dos grandes grupos en función de la zona protegida, a saber:
Si el protector sólo protege los ojos, se habla de GAFAS DE PROTECCIÓN.
Si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza, se habla de PANTALLAS DE PROTECCIÓN.
A continuación se presentan los principales elementos de ambos grupos en términos de definiciones, clasificación, etc.
GAFAS DE PROTECCIÓN
Se tienen fundamentalmente dos tipos de gafas de protección:
Gafas de montura universal.
Son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura con patillas (con o sin protectores laterales).
Gafas de montura integral.
Son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital y en contacto con el rostro.
Aparte de para el riesgo contra el que están diseñadas (impactos, polvo fino y gases, líquidos, radiaciones o polvo grueso), las gafas de protección se clasifican en función de los siguientes elementos:
Según los datos relativos a la montura del protector:
Según el tipo de montura se tienen las siguientes categorías:
Universal simple
Universal doble
Integral simple
Integral doble
Adaptables al rostro
Tipo cazoleta
Suplementaria
Según el sistema de sujeción, se tiene:
Por atillas laterales
Por anda de cabeza
Acopladas a casco
Por arnés
Según el sistema de ventilación pueden ser con ventilación o sin ventilación
Según la protección lateral pueden ser con protección lateral o sin protección lateral
Según los datos relativos al ocular del protector:
Según el material del protector, se tiene:
Cristal mineral
Orgánico
Malla
Según su clase óptica pueden ser tipo 1,2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
Según sus características ópticas pueden ser correctoras o no
A continuación y a título meramente ilustrativo se incluyen algunos ejemplos de gafas de protección:
Cazoleta
Adaptable al rostro
Universal
Integral
PANTALLAS DE PROTECCIÓN
Según la norma EN 165: 1995, se tienen los siguientes tipos de pantallas de protección:
Pantalla facial.
Es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro.
Pantalla de mano.
Son pantallas faciales que se sostienen con la mano.
Pantalla facial integral.
Son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara, garganta y cuello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector.
Pantalla facial montada.
Este término se acuña al considerar que los protectores de los ojos con protección facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.
Aparte de para el riesgo contra el que están diseñadas (calor radiante, salpicaduras de líquidos, arco eléctrico de cortocircuito, radiaciones U.V. e I.R., impactos, salpicaduras de metal fundido y soldadura), las pantallas de protección se clasifican en función de los siguientes elementos:
Según los datos relativos a la montura del protector:
Según el tipo de montura, se tienen las siguientes categorías:
Soldadura
Textil con recubrimiento reflectante
Otras
Según el marco o mirilla, se tiene:
Ninguno
Fijo
Móvil
Según el sistema de sujeción, se tiene:
Sujetadas a mano
Por arnés
Acopladas a casco de seguridad
Acopladas a dispositivo respiratorio
Según los datos relativos al visor:
Según el material del visor, se tiene:
Plástico
Malla de alambre
Malla textil
Según su clase óptica pueden ser tipo 1, 2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
A continuación y de modo orientativo se incluyen algunos ejemplos de pantallas de protección:
Por arnés
A mano
PROTECTORES OCULARES Y FACIALES: MARCADO
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Aparte del obligatorio marcado "CE" conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1407/1992, 159/1995 y O.M. del 20 de febrero de 1997, también son obligatorias las marcas identificativas del grado de protección para el caso de oculares filtrantes.
Además, pueden aparecer una serie de marcas de seguridad recogidas en las normas armonizadas europeas, que pueden afectar tanto a los oculares como a las monturas. Así y en virtud de lo establecido en EN 166, se tiene (para más detalles remitirse a la referida norma):
A) MARCADO DE LOS OCULARES
Se estamparán las siguientes marcas:
Identificación del fabricante.
Clase óptica.
Los cubrefiltros siempre deberán ser de clase 1.
Para el resto de oculares, cualquiera de las tres clases ópticas existentes es válida.
Clase de protección.
Esta marca será exclusiva de los oculares filtrantes, y se compone de los siguientes elementos (ambos irán separados por un guión en el marcado):
Número de código:
Es un indicador del tipo de radiaciones para las que es utilizable el filtro.
La clave de los números de códigos es la siguiente:
2: filtro ultravioleta, puede alterar el reconocimiento de los colores.
3: filtro ultravioleta que permite un buen reconocimiento del color.
4: filtro infrarrojo.
5: filtro solar sin requisitos para el infrarrojo.
6: filtro solar con requisitos para el infrarrojo.
Grado de protección:
Es un indicador del "oscurecimiento" del filtro, y da una idea de la cantidad de luz visible que permite pasar.
Resistencia mecánica.
Las características de resistencia mecánica del ocular, en caso de existir, se identificarán por alguno de los símbolos siguientes:
Sin símbolo: resistencia mecánica mínima.
S: resistencia mecánica incrementada.
F: resistencia al impacto de baja energía.
B: resistencia al impacto de media energía.
A: resistencia al impacto de alta energía.
No adherencia del metal fundido y resistencia a la penetración de sólidos calientes. Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con el número 9.
Resistencia al deterioro superficial por partículas finas.
Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con la letra K.
Resistencia al empañamiento.
Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con la letra N.
Marcado de los oculares laminados.
Al objeto de situar de cara al exterior las capas que pueden romper de forma peligrosa, estos oculares deben ser identificados con una señal en la parte nasal de la cara anterior para evitar un montaje incorrecto.
B) MARCADO DE LA MONTURA
Para las monturas, en las normas armonizadas se contemplan las siguientes marcas:
Identificación del fabricante.
Número de la norma europea EN 166.
Campo de uso.
Vendrá reseñado por los siguientes símbolos que le sean de aplicación:
Sin símbolo: uso básico.
3: Líquidos.
4: Partículas de polvo gruesas.
5: Gas y partículas de polvo finas.
8: Arco eléctrico de cortocircuito.
9: Metal fundido y sólidos calientes.
Resistencia al impacto de partículas a gran velocidad.
Serán de aplicación los símbolos que a continuación se referencian:
F: Impacto a baja energía. Válido para todo tipo de protectores.
B: Impacto a media energía. Sólo válido para gafas de montura integral y pantallas faciales.
A: Impacto a alta energía. Sólo válido para pantallas faciales.
PROTECTORES OCULARES Y FACIALES: ¿DE QUÉ ME TIENE QUE PROTEGER?
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En el lugar de trabajo, los ojos y la cara del trabajador pueden hallarse expuestos a riesgos de naturaleza diversa, los cuales pueden agruparse en tres grupos, según su forma de actuación:
Lesiones en los ojos y la cara por acciones externas.
Riesgos para las personas por acción sobre los ojos y la cara.
Riesgos para la salud o limitaciones vinculados al uso de equipos de protección ocular o facial.
PROTECTORES OCULARES Y FACIALES: ¿QUÉ CUIDADOS DEBO TENER?
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Para deparar una protección eficaz contra los riesgos, los protectores oculares y faciales deben mantenerse útiles, duraderos y resistentes frente a numerosas acciones e influencias de modo que su función protectora quede garantizada durante toda su vida útil. Entre estas influencias que pueden amenazar la eficacia protectora de los protectores oculares y faciales, cabe citar:
PROTECTORES OCULARES Y FACIALES: ¿CÓMO ELEGIRLOS?
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La elección de un equipo protector requerirá, en cualquier caso, un conocimiento amplio del puesto de trabajo y de su entorno. Es por ello que la elección debe ser realizada por personal capacitado, y en el proceso de elección la participación y colaboración del trabajador será de capital importancia.
No obstante, algunas recomendaciones de interés, a la hora de desarrollar el proceso de selección, son:
Antes de adquirir los equipos de protección ocular y/o facial, complétese la lista de control que figura en el Anexo I, haciendo referencia al inventario de riesgos e influencias externas citados en los apartados "¿De qué me tienen que proteger?" y "¿Qué cuidados debo tener?". En función de esta lista se estudiarán las ofertas de varios fabricantes para distintos modelos (en las ofertas deben incluirse folletos informativos y demás información de interés de cara a la selección del equipo).
Al elegir los protectores oculares y/o faciales, es conveniente tener en cuenta el folleto informativo del fabricante referenciado en los R.D. 1407/1992 y 159/1995. Este folleto informativo contiene todos los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, fecha o plazo de caducidad, explicación de las marcas, etc.
Antes de comprar un protector ocular y/o facial, este debería probarse en el lugar de trabajo.
Cuando se compre un protector ocular y/o facial, deberá solicitarse al fabricante o al proveedor un número suficiente de folletos informativos en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro. En caso de que algunos trabajadores no comprendan esta(s) lengua(s), el empresario deberá poner a su disposición la información necesaria presentada de modo que le resulte comprensible.
La elección de un protector contra los riesgos de impacto se realizará en función de la energía del impacto y de su forma de incidencia (frontal, lateral, indirecto, etc.). Otros parámetros, como frecuencia de los impactos, naturaleza de las partículas, etc., determinarán la necesidad de características adicionales como resistencia a la abrasión de los oculares, etc.
La elección de los oculares para la protección contra riesgo de radiaciones debería fundamentarse en las indicaciones presentadas en las normas UNE-EN 169, 170, 171 y 172. Para el caso particular de la radiación láser es preferible, dada la complejidad de su elección, recurrir a un proveedor de contrastada solvencia en este terreno.